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Año: 1974, Fallos: 288:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se rige por la ley vigente a la fecha de la concesión de dicho recurso, En tales condiciones, y toda vez que la ley 19912, publicada en ¿l Boletín Oficial del 31 de octubre de 1972, se hallaba en vigencia cuando se dictó la reolución de fs. 310, estimo que la apelación interpuesta a fs. 309 fue mal acordada y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 14 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Lanera Río de la Plata €/ 1,N. T. A. 5/ repetición".

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte deducido por la demandada a fs. 309 ha sido bien concedido por el tribunal a quo, dado el monto discutido, en atención a la norma que regía al tiempo de su interposición —art. 24, inc. 6, apart. a, del decreto-ley 1285/58, texto según el 17.116/67.

Y. en cuanto al fondo, por tratarse de caso sustancialmente análogo al que esta Corte resolviera por sentencia dictada al 12/12/73 en la causa C. 816, "Cartuja S.A. C.1.F.I, y A. e/ LN. T. A. 5/ repetición", resulta de aplicación lo alli considerado, que se da por reproducido en razón de brevedad.

Por ello, oída la Procuración General, se revoca la sentencia apelada de Es. 302 y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Costas de todo el pleito por su orden.

Acustín Díaz Buster — MANUEL Anauz Castex — Ensesto A.

ConvaLÁn NANCLARES.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-117

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