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Año: 1976, Fallos: 295:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titución acuerda al Poder Ejecutivo en su art. 86, ines. 19 y 10, no satisface la fundamentación reguerida por el art. 15 de la ley 48, por lo que no resulta atendible.

6") Que, no obstante, cabe agregar que respecto de la cuestión de fondo es aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Cavalcante de Mirenna, Ida c/ Dirección General de Intendencia (Cdo. en Jefe del Ejército) s/ despido", fallada cl 22 de octubre de 1974 y reiterada en las sentencias de fecha 15 de junio de 1976 recaídas en los autos "Alvarez de Franco Pilar Rosaura y otras c/ Comando en Jefe del Ejército - Dirección General de Intendencia" y Lentini de Dilco, Maria Rosario y otros c/ Dirección General de Intendencia - Comando en Jefe del Ejército".

Por ello, y lo dictaminado por cl Señor Procurador Fiscal, se confirma el fallo de fs. 497/499 en lo que fue materia de apelación.

Avorro R. Gamnmert — ALejanpno R. CamDE — Fevenico Viera ESCALADA — ABrrano F. Rossi.

ROBERTO RAME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que denegó la jubilación a quien no consideró comprendido en los términos de la ley 20550 y su decreto reglamentario.

En materia previsional las pantas directrices son fipdas por el legislador, sin que pueda alterarse 50 contenido por vía interpretativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad e inconstitucionalidad. Dectetos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

No es inconstitucional el decreto 509/74 —reglamentario de la ey 20550, que aparece como el ejercicio razmable de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional y resulta ade.

cuado a los términos y razones que inspiraron la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La garantia constitucional de la haklad no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-563

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