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Año: 1976, Fallos: 295:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El proyecto fue comiderado solve tablas y semcionado por ese CIEIDO E e is" modificaciones aludidas, el 31 de actubve de 1973, silo rem lado"el 15/11/73 mediante decreto 267/73 y publicado en el BO. el 16 de no viembre de 1973.

Laos informes padamentarios reseñados preonientemente, en lo perinent e eb ara das sobe cul hu sido 1á finalidad de la ley y sn estenón Tende delnurar primordialmente a aquellos funcionarios y masistados que Ne ENTE vidad sin cuerdo del Senado, al momento de m4 sanción y a ln ae lo con poderiridad al 1° de junio de 1973 por mo habórles: prestado acuerdo.

Dentro de ese orden de ideas, cabe señalar que el Poder Ejeentivo 0 ha 4 ——] o wsimentaro en came etableor el at, 19 de decrto 100/73 mudan" comprendidos en ls disposiciones de la ley 2050 los magra" e a euntrados en el at. 1° de la miem, desyados antes del 33, TUTO, codos a parir del 1° de junio del citado año e

Vllo así, por cuanto como reiteradamente lo ha decidido la Carte Suprema de Junta" de la Nación la fcultad relamentaia habilita para, establecer UCI tes lmtaciones o distinciones que 2» cumdo 10 hayan ido onto Mar Vr "el legilador de una mmera expresa, se ojtan al espia 18 TE deetatetada o siven razonablemente 4 su finalidad esencial (ver Fale 151:5 :

18:55 ; 250:456 ; 250:758 ; entre otros), que es precisamente lo que acontece con 10 tun reglamentaria impuenado, la cual se ha ceñido inielaliemets le Me imidador, ciecumtancia que Teva a desestimar la incunsitucionalidad deducida a 5 respecto.

LL En do referente a la inonsitucienaidad del art. 57 de la ley 205 coll Joe UN apelante com fundamento en que dicha noma vila los ato 14 bis Y TO de la Constitución: Nacional, tampaco procedo acogeria favorablemente En efecto, la argumentación relativa a la: violación del art. 14 His de 1a Comte = e eel: encuanto dste dispme que el Estado otorgar los benefidas de e etlad Socia, que tendrá coricter integral e inenancible, vo Mee TES o dicha oliuela es de rich programitico, diferente de los dere tos operativos en sí mismos. La stifacción de la Semvidad Sadal EPI e Mependo de la adopción de medios, instrumentales técnicos Y EN te a la samción del texto constitucional permita, interpetar_ que MENE e o estén" ya efvtivamente_proteidos quienes padecen las O alguna de las contingencias sociales (CNAT., Sala IV, 5. D. 33.107, 19/8/70, Dict. Proe. Gral. w° 1073, 25/0/70).

Admieno, debe desestimane la declaración de _inconstitucionalidad_ preendida con Mae Ta garantia de temaldad. (art. 16 de la Constitución Nacional). PUN ac de miormidad o diemidad de sitems en materia de prVNÓS 10 cas cuestión de política lellativa cusa desental 0 aciento cupo al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-566

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