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Año: 1976, Fallos: 295:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cutivo Nacional la cancelación de ha entidad en el mencionado registro y requiera al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba el retiro de la personería jurídica del asegurador cuestionado. De todo ello se infiere que el decreto 1" 944 de fecha 25 de octubre de 1965, dictado a olicitud de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por hechos sobrevinientes a la inscripción, lo ha sido en ejercicio del poder de policia y como lógica actitud de quien está obligado a controlar se cumplan en adelante los requisitos que dieron origen a la autorización. Esta Corte tiene dicho que dentro de los objetos propios del poder de policia ha de estimarse comprendida —junto a la seguridad, la moralidad y la salubridad pública— la defensa y promoción de los intereses económicos de la comunidad (Fallos: 247:121 ). A lo expuesto cabe agregar, con respecto al agravio que dice causarle ul recurrente las facultades judiciales concedidas al Poder Ejecutivo, cuyo corolario es el decreto que se impugna, que la creación de órganos, procedimientos y jurisdieciones especiales —de indole administrativa— destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos, es compatible con la Ley Fundamental, en cuanto la actividad de esos órganos ste encuentra sometida a limitaciones de jerarquia constitucional que no es lícito transgredir entre las que figura, ante todo, la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente (Fallos: 247:046 ; 259:485 ; 278:287 y muchos otros), extremos que reúne la presente causa.

4) Que, en el caso, no es correcto deducir que al recurrente se lo privó de la posibilidad de la defensa, en violación de lo que al respecto establece el art. 18 de la Constitución Nacional. Prueba de ello es la oportunidad brindada a fs. 2 de las actuaciones administrativas.

doude se le corre vista de los cargos por quince días, para que formule los descargos que hagan a su derecho y aporte las pruebas pertinentes, resolución que, dio origen a las presentaciones del accionante que obran uf. Ta 1230 « 31, 94 a 40 y 43 a 58 del expediente administrativo citado. A las posibilidades nombradas cabe agregar que contó además con un correcto proceso judicial, según se desprende del estudio del presente expediente.

5) Que las demás alegaciones de la recurrente señaladas en el considerando 2", remiten al análisis de cuestiones de prueba y derecho Semín propias de los jueces de la cama y ajenas a ha OPIO extraordinaria de la Corte (Doctrina de Fullos: 255:100 ; 255:206 ; 255:211 ; 255:315 y otros).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:558 
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