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Año: 1976, Fallos: 295:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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control judicial, en tanto no se demuestro la exivencia de discriminacion 1 Ue o ad o judo privieni, debiendo recordare en orden 4 eo qe ml de emattuido por la ley 20550 es de excepción y tiende 8 seluciontr 9 EII, ei tenencia dentro del Poder Judicial, debiendo conchune dente 5 PE o e no vola la aludida: garantía constitucional (ver Fallos: 247. 351:20 :33; 250:562 ; entre otros).

WU. Matida cuenta de lo expesto precedentemente, en antena la QUe ome Tas normas impugnados, conslero ue las mismas an iO E ao aplicadas "por la autoridad adminitranva denle que el PRE e AN iad judicial el 31/12/71 y la ey 20550 ue estallece expresamente su efecto retroactivo hasta esa fecha.

Tal solución, conjuga con los principios uenerales establecidos por la Cote Suprema e entica"de la Nación en lo relativo a la aplicación imtertemparal_ Le o de Jienales, tema donde se planteas, dificiles prilemas de APIO le e revas gmenter (Srarronna, "Derecho Proccual Socia", Be. As. 1955 n" 398, E. pag. 900).

En primer mmino, cabe mencionar que se ha dechado que el dedo 2 O Pr eraa'o el de ms couabablents. en cmo de meno, veda ie Me itas"y consolida en lo untancial por el becho de la esmción 0,4 EEeTTo Fallos: 224:31 y 850; 229:00 , 494 y 653 232:097 ; 239:06 ; 242:195 ; 254:78 ; 200:19 ; 267:287 ; 270:208 ; entre otras). Y, en anyundo Jugar, en lo mefrente a la retroactividad, se ba negado qe De leyes previsionales tengan ese efecto (Fallos: 242:195 ; 259:96 ; 268:194 ); siempre le suya precepto expreo_en_cmpnro, debiendo inerpriame SOU e atañe a la aplicación retronctiva de las miomas (Fallos: 267:387 ).

Por todo lo expuesto, de compartir V.E. lo opinado, comesponderia deta ro decido rechazado las inconstiucionalidades planteadas y CMT ión de TA Comisión Nacional de Previsón Socil en cunmto feet tie ea ec Suenos Alea, 7 de mayo de 1975. Lila Mabel Mati de Don SexTENCIA DE LA CÁMANA Nacionar. DE APELACIONES DEL THAAJO Buenos Aires, 18 de julio de 1975.

El Doctor Rodolfo M. P. Zanotú dijo:

Contra la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que efe má Catiada"de la Cala Nacional de Previdón para el Peral del Tudo Y e ablicos desrgoris del beneficio solicitado por den Roberto Mami, "5.

Mareo éste por la via prevista en el art. 14 de la ley 14236.

el cumen del memorial de fs. 34/20 poor de manifiesto el complimicio "e ho atan de tiempo: y forma previos para ta admisiilidad del reto Ye le ulciente fundamentación, en tanto se plntes la plieatlad el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:567 
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