REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. SE DEROGA LA ACORDADA
DE FALLOS: 288:10 Y SE SUSTITUYE, EN LO PERTINENTE, EL. APARTADO
FINAL DEL ART. 12 DEL REGLAMENTO
10) Derogar la acordada de Fallos: 286:10 .
2) Sustituir en lo pertinente el apartado Final del art. 12 del Reglamento para la
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:6
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-6
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