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Año: 1976, Fallos: 295:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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absolvió, en consecuencia, a la firma °"Frutícola Victor Lorizo" de la infracción al régimen del decreto-ley 18.596/70 que se le atribuía.

3") Que el régimen establecido por dicho decreto-Jey para el pago de las remuneraciones laborales, reglamentado por el decreto 651/70.

prohibió en todo el país cualquier otro medio que no sea dinero en efeetivo, excepto en la Capital Federal y Gran Buenos Aires (arts. 1 y 2"), donde se autorizó el pago mediante cheques 0 depósitos bancarios siem pre que se reunieran los requisitos que se indican en el decreto mencionado.

4") Que habiéndose configurado la infracción al sistema reseñado fuera de las jurisdicciones expresamente exceptuadas, es evidente que la sentencia resulta arbitraria por haberse apartado de las disposiciones legales que regían el caso, sin perjuicio de la sanción de la ley 21.297, que no es aplicable al presente. En consecuencia, debe ser descalificada como acto judicial válido.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 30/31 y vuelva al Tribunal de su procedencia para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Hines — Avorro KR, GABneLL: — ALEjanero R. Cambr — Fenenico VIDELA Escarapa — AneLanDo F. Rossi.

ERMETE JUAN FASSI Y. MUNICIPALIDAD De LEANDRO N. ALEM (Misiones) RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísttos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de nomas y actos locales en general.

Las relaciones: entre los empleados públicos provinciales y municipales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de caráe= ter local que constituyen el derecho administrativo aplicable. Por esa razón vo son revisables —en principio— por via del recurso extraordinario la interpreTación y aplicación que de aquéllas se efectúa por los tribunales de provinesa (').

1) 1 de junío. Fallos: 273:347 , 276:40 ; 279:313 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-11

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