Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Ramírez, Simeón Modesto y otros e/Mogoliansky, Gregorio y otro s/despido".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que desestimó la inconstitucionalidad de la ley 20,695 alegada por la demandada (fs. 223/226), se interpuso recurso extraordinario a fs. 229/233, el que fue concedido a [s. 2.

2) Que el agravio del apelante sustentado en el carácter retroactivo que atribuye a la aplicación de la ley 20,695 —actualmente derogada por la ley 21.297— carece de fundamento no bien se advierta que se trata de la inmediata aplicación de la norma a una relación jurídica existente, toda vez que, en el caso de autos, al entrar en vigor aquélla no se había satisfecho el crédito del accionante. Resulta por tanto aplicable la doctrina del art, 3 del Código Civil, primera parts. ya que tan sólo se alteran los efectos en curso de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo testo legal.

3") Que. además, dependiendo la actualización de la propia conducta discrecional del deudor resulta inaceptable cualquier planteo constitucional (Fallos: 275:218 ; 276:40 ; 277:251 entre muchos otros). En efecto, si la demandada hubiera cumplido debidamente sus obligaciones en tiempo oportuno, no se habría visto compelida al pago de los créditos actualizados.

4) Que, por otra parte, no se modifica la obligación sino que se determina el quantum en que ella se traduce cuando ha existido variación en el valor de la moneda. En consecuencia, el desmedro patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita considerar lesionado en forma esencial su derecho de propiedad y sólo le priva de un beneficio producto de su incumplimiento confr. sentencia del 21 de mayo pasado en la causa "Camusso de Marino c/Perkins S.A).

5") Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, para que la garantia constitucional de la igualdad pueda considerarse vulnerada, es necesario que la norma Jegal esteblezca distinciones irrazonables o ins

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com