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Año: 1976, Fallos: 295:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En ejercicio de las facultades que le otorgan los arts. 1 y 27 del deeretoJey 18596/70, el Poder Ejecutivo, a través del decreto reglamentario 654/70, prohibió en todo el país el pago de remuneraciones laborales por otro medio que no sea dinero efectivo (art. 19), salvo en la Capital Federal y Gran Buenos Aires (art. 27), donde se autorizó la utilización de cheques o depósitos bancarios cuando el monto de la obligación supere las cantidades que allí se indican.

La sentencia de Es. 30/31, al considerar lícito el pago que la empresa sancionada efectuara en cheque por entender que el tema carece de reglamentación aplicable en la zona donde el hecho se cometiera, ha sido dictada, a mi juicio, con evidente prescindencia del sistema legal que he resumido en el párrafo anterior.

Pienso, en consecuencia, que lo decidido por el a quo excede el uso razonable de sus facultades, y resulta arbitrario por constituir un claro apartamiento de las disposiciones legales que rigen el caso.

Por tal razón, y toda vez que el aludido decreto-ley 15.596/70 y su reglamentación son de carácter común, considero que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva por quien corresponda. Buenos Aires, 4 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1976, 4 Vistos los autos: "Lorizo, Victor 5/ sup. infr. al art. 19 de la ley 18.596 (laboral)".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 30/31, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, se interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad a Es. 34/35, concedido a Es. 36.

2") Que la sentencia recurrida, sosteniendo la licitud del pago de las remuneraciones laborales por medio de cheques, revocó la resolución del 6/5/74 de la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-10

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