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Año: 1976, Fallos: 295:848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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515 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA monio de fs. 151 vta. no es categórico en lo que respecta a la convivencia de la actora con el tercero antes nombrado, al manifestar ignorancia el deponente frente a la pregunta concreta que se le formuló, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 162 de la causa agregada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 167 ídem). Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Avouro R. GABrieuL: — ALejaneRo R. Cant DE — FeneniCO VELA ESCALADA — Ame LAnDO F. Rossi.


MARIA MARGOT ESPEJO ve ROLDAN v. ROBERTO TAUBER y OTRO

RECURSO DE QUEJA.
Si la recurrente no efectuó el depósito que establece el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello obsta a la viabilidad de la presentación directa por carecer ésta de un elemento esencial para su procedencía. Las argumentaciones de la apelante tendientes a demostrar la exención de sellado que correspondería a su parte en el orden provincial resultan inatendibles en la instancia, toda vez que —aún en la hipótesis de corresponder en aquella jurisdicción tal circunstancia no la releva del cumplimiento del requisito antedicho, obligación que sólo cede ante las excepciones previstas en la ley nacional de sellos ('), == (°) 14 de setiembre, Fallos: 273:219 ; 274:412 ; 281:337 ; 283:84 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-848

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