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Año: 1972, Fallos: 283:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa "Pavoni, Juan Carlos s recurso por calificación de comunista" CP. 239, L. XVD, en la cual se acordó a dicha disposición un alcance que quita sus tento a este agravio.

Tambien es inadmisible en mí concepto la defensa fundada en el hecho de que en el sumario administrativo labrado ante la Comisión Nacional de la Energía Atómica con motivo de la detención del ingeniero Gómez ocurrida el 25 de abril de 1960 no se habría encontrado mérito para formular cargos a este último.

Ello asi, porque como bien lo puntualiza el a quo la calificación apelada no tiene por objeto la adopción de medidas disciplinarias sino de orden preventivo que, señalo, van más allá del ambito interno de la mencionada Comision.

En do relativo a la ponderación de los antecedentes que motivaron la aludida calificación y a la objeción que formula el recurrente con base en das diferencias que separarían al Partido Obrero del Partido Comunista, no creo que puede progresar la tacha.

Fuera de que Li apreciación de dichos antecedentes es privativa del tribunal de La causa estimo que éxte la ha efectuado en forma razonable, y que lus argumentos expuestos en el fallo de fs, 144146 sostienen cabalmente la decisión tomada.

Por lo demas, en la nota del Ministerio del Interior que acompañó el provecto previo a la ley 17.401 se señaló el objetivo de "neutralizar todo tipo de extremismo, en particular el comunismo, que se oponga a la unión espiritual de la población y disacie el acervo histórico argentino". En el mismo resto se hace mención de "la penetración que en todos los órdenes de la vida nacional ha logrado La acción disolvente del comunismo en sus distintas versiones" y de la "peligrosa infiltración de lo que genéricamente puede demominarse comunismo", Es dable poner de resalto, por otra parte, los términos empleados en la redacción del art, 1° de la ley donde se habla de "actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista".

En suma, la ley 17.401 no se limita a prevenir la acción del partido Comunista sino del comunismo en todas sus manifestaciones.

Las circunstancias apuntadas abonan las razones en que —con cita de jurisprudencia de V.E — se apoyó la Cámara para desestimar los argumentos del recurrente.

Me inclino, pues, por la confirmación de la sentencia en cuanto pudo haber sido materia de la apelación. Buenos Aires, 31 de mayo de 1972 :

Eduardo 11. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:84 
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