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Año: 1969, Fallos: 274:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la presente queja, Rosenro E, Curre — Manco Avrenio RisoLía — José F, Biar,
SERGIO URTIAGA +1, JOSE PERRONE

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar de plano la queja =i no e ha efectuado el depósito que preseribe el art. 26 del Código Procesal, sin nereditarse un eximento legal previsto en la ley nacional de sello. —en el caso, el beneficio de litigar in wastos— (1),
HUGO ADRIAN RLAPPENDACH
SOPERINTENDES? LA.
Si hien, en principio, es privativo de las Cámaras de Apelaciones conceder Tos licencias al personal de .0 dependencia, procede, por vía de avoención, le imervención de la Corte y corresponde conceder una prórroga de la levneia por seis mex ron goce de sueldo, si la situación del empleado encuadra en lo dispuesto por el art, 25 del Reglamento para la Justicia Nacional, in que a ello obte el carácter irreversible de la enfermedad que tetivó licencias anteriores, mí que la dolencia mo haya sido contraída en vensión del trabajo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969, Visto vl precedente pedido de avoración formulado por el Oficial de 7° del Juzgudo Nacional del Trabajo ° 29, señor Hugo Adrián Klappentueh; y Considerando :

Que según resulta del informe de fs, 8 del empleado solici tante ingresó en el año 1948, Y si hien le fueron concedidas licencias por Inpxos prolongados en los años 1953, 1954, 1960 y 1964, 1) 12 de «rtimbre, Fallos: 267; 47, 490; 209:180 , 435

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-412

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