Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La tercera objeción se relaciona con la sanción de que fuera objeto el escribano don Rodolfo H. Figueroa y ha sido fundada en la falta de concordancia entre esta última (suspensión por el término de cinco meses) y lo que establecen el inciso b) del art. 52 de la mencionada ley 12.990 y el inciso b) del art. 59 del decreto reglamentario —normas en que aquélla ha sido encuadrada—, que se refieren, respectivamente, u multa desde $ 50 hasta $ 500 moneda nacional" y a "suspensión hasta un mes inclusive".

Encuentro que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que dicha falta de adecuación normativa no aparece como el resultado de un mero error de citas legales sino como una contradicción suficiente para descalificar en este aspecto el fallo recurrido.

Ello así, toda vez que los términos utilizados para describir la actuación sancionada (la equivoca expresión "totalmente poco ética", v.gr.) no llevan necesariamente a concluir en que el a quo consideró "muy graves" las faltas apuntadas, y que, por tanto, no pudo querer referirse sino al inciso e) del art. 52 de la ley antes aludida y al inciso €) del art. 59 de su decreto reglamentario.

En tales condiciones, estimo que en lo atinente a la penalidad aplicada al escribano don Rodolfo H. Figueroa el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, según lo exige la doctrina de Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 ; 284:119 : sentencia del 13 de julio próximo pasado in re "Amorosino, Rodolfo Jorge s/exacciones ilegales", entre muchos otros, y que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto esa parte de la sentencia a fin de que con el alcance que resulta del presente dictamen se dicte nuevo pronunciamiento.

En cuanto a la sanción aplicada al escribano don Julio E. A. Figueroa, sostiene el apelante que son seis los cargos que la sentencia atribuye a dicho profesional, los que resume de la siguiente manera:

19) El haber preparado la escritura trasiativa de dominio de un departamento en propiedad horizontal sin tener a la vista cl certificado de expensas comunes.

20) Huber dado fe de conocer a la compradora sin haber quedado cabalmente demostrado que fuera así.

37) Haber procedido a la anulación de la escritura N' 846 por la simple manifestación unilateral del vendedor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com