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Año: 1976, Fallos: 296:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad estrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo discutido en autos —validez de la notificación del cierre de la cuenta coriente bancaria; aplicación de la presunción del art. 350 del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal; valoración de la declaración indagatoría; prescindencia de la prueba pericial, etc.—, que fuera resuelto con fundamentos bastantes que excluyen la aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad, remite al análisis e interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. :

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ní tampoco deben tratar todas las cuestiones expuestas ní analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (5).


JUAN BAUTISTA OCAMPO y. MUNICIPALIDAD ve RIO GALLEGOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria, pur contar con fundamento suficiente, la sentencia que condenó a una municipalidad a pagar una indemnización, más un adicional por depreciación monetaria, en concepto de los daños y perjuicios causados por el cierre de una calle que servía de acceso a un inmueble, aplicando los príncipios de la expropiación, en defensa de la propiedad privada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente la queja fundada en la omisión de considerarse pruebas y especialment e en cuanto al daño que se tiene por acreditado, sí para concluir 1) 23 de noviembre. Fallos: 285:42 ; 266:178 ; 296:52 .

7) Fallos: 272:225 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-446

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