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Año: 1966, Fallos: 266:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORTENSIA RODRIGUEZ ve BIGLIERT y Orts v. BENITO MORENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La sentencia que hace lugar al desalojo por la enusal prevista en el art. 3, ine, 1), de la ley 16.739 y mediante fundamentos que, cualquiera sea su acierto o error, bastan para sustentarla, es insuserptible de descalifieación eomo acto judicial, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Seatencias arbitrarias, Principios generales, La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 mo es eficaz para corregir, en tereera instancia, sentencias que el recurrente estime equivocadas. según sis divergencias con el criterio con que fueron seleccionadas y valoradas las pruebas de la enuss o interpretados las normas de derecho común que la rigen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrerias, Principios generales. La alezada prescindencia de prueba, si el tribal ha hecho mérito de otros elementos de juicio suticientes para fundar sus conclusiones, no hasta para «tentar la apelación extraordinaria. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: °"Reerrso de hecho deducido por la demandada en la causa Biglieri, Hortensia Rodríguez de y otra e ' Moreno, Benito", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el fallo apelado —en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal prevista en el art. 3, inc, 19), de la ley 16.739— reconoce fundamentos que, cualquiera sea el grado de su acierto o error, bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como aeto judicial (doctrina de Fallos: 256:241 , 383; 258:142 , 282; 259:33 y otros).

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no es eficaz para corregir en tercera instancia sentencias que el recurrente estime equivocadas según sus divergencias con el criterio con el que fueron seleccionadas y valoradas las pruebas de la causa o interpretadas las normas de derecho común que la rigen (Fallos: 249:519 ; 255:21 ; 260:32 , 66 y otros).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-178

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