Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BELISARIO JULIAN RIVERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas pruales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicos. Corresponde a la justicia provincial y no a la federal conocer de la cama Jer breto de va mtentril amqurido en la Caja Nadooal de Alero
JORGE ALBERTO GADANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nocional. Couses Deli que aburayes el mermas" funcionemnto de las otieciones nadonle e as apremio Nogales abran cometido plendos de la policía em vineal,artunndo como aublires de un juez federal (>). "
ELSA JUSTA FARIAS ve CALVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Coros varios.

La sentencia que decide que el amparo intentado es improcedente por mo haberse agotado las vías: legales que se declaran existentes en el orden local, remelve una cuestión ajena a la jurimlieción extraordinaria de la Corte (°).

S.A. PRUDENCIA Cía. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES v. CAPITAN y/o PROPIETARIO y/o ARMADOR ví BUQUE REONE

TRANSPORTE MARITIMO.
No es autocontradictoria la sentencia que declara la responsabilidad del transportador marítimo por el deterioro sufrido por la mercadería, si mo obstante el perfecto estado del envase exterior, la prueba acredita que el deterioro tuvo lugar durante la travesia.

TRANSPORTE MARITIMO.
Si el perjuicio invocado por la actora consistió en la merma de la merca dería y'canaa de la rotura parcial de los frascos que la contentan, la cirdiciembre. Fallos: 253:432 .

e) € de Gitombre, "Palo: 2341 Ti; 240:967 242:5257 250:027 ; 282:12 y 258:37 , (3 de diciembre. Fallos: 265:127 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com