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Año: 1976, Fallos: 296:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Honacio H. Henemia — Anotrro
KR. Canmurr — ALejanneo R. Canme — FEDEnICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO
F. Rossi — Etías P. Guastavino. Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
—LEY 21.089. SE PROPICIA LA HABILITACION DE DOS Y SE AUTORIZA
A LA CAMARA DEL FUERO PARA QUE PROCEDA A LA REESTRUCTURACION

DE SECRETARIAS ENTRE LOS EXISTENTES Y LOS CREADOS, ASI COMO

A LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS CAUSAS
—No 40En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 1976, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Horacio H. Heredia y los señores Jueces doctores don Adolfo R. Gabrielli, don Alejandro R Caride, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F, Rossi.

Consideraron:

Que la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencio: administrativo ha comunicado a esta Corte Suprema los problemas que afectan a los tribunales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital tanto por la cantidad de juicios que tramitan en los mismos como por la naturaleza y entidad de muchas de esas causas —Confr. expediente de Superintendencia No 863/76.

Que tal situación puede encontrar alivio mediante el funcionamiento de los dos muevos juzgados del fuero creados por la ley 21.069.

Que a ese efecto cabe, sin embargo, señalar que en razón tanto de los créditos csistentes en el presupuesto del Poder Judicial como de la falta de espacio disponible en el Palacio de Justicia, donde necesariamente deben tener su sede dichos juzgados, sólo es posible arbitrar las medidas pertinentes para transferir dos secretarías a cada mo de los nuevos juzgados, restando —en consecuencia- una secretaría a los juzgados números 1 al 4 de ese fuero, Esto, en ejercicio de las facultades previstas por el art. 23 de la ley 17.928, y sín peruicio de que en el futuro y cuando las ejrcunstancias lo permitan se complete la dotación de los dos nuevos juzgados con una tercera secretaría. Tal solución ha sido consultada con la Sala en lo Criminal y Correccional y coincide, por

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:518 
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