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Año: 1976, Fallos: 296:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICIEMBRE

HEGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. SE DEJA SIN EFECTO

LA ACORDADA DE FALLOS: 293:329 Y SE SUSTITUYEN
LOS APARTADOS 9) Y 4) DEL ART. 78 —No 48En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 1976, reunidos en la Sola de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Horacio H. Heredia y los señores Jueces doctores Mee adolfo. Gabriel, don Alejandro R. Caride, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F. Rossi, con la presencia del señor Procurador General de la Nación, doctor don Elías P. Guastavino.

Consideraron:

Que esta Corte Suprema, en ejercicio de las facultades que derivan del artícu lo 99 de la Constitución Nacional estima conveniente, habida cuenta del régimen Je la ley 21451, establecer por vía reglamentaria la atribución, cuando ramnes de servicio lo tomen aconsejable, de decretar el cese en el caro de los agentes que e encuentren en condiciones de obtener su jubilación ordinaria o por edad avanzada Le averdo a dicha ley, en tanto su nombramiento y remoción sea facultad de las autoridades judiciales.

Resolvieron:

10) Dejar sin efecto la Acordada del 4 de noviembre de 1975.

2) Sustituir los apartados 9 y 4e del art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional por la siguiente disposición:

La Corte Suprema y las Cmaras de Apelaciones, si lo estiman conveniente por razones de mejor servicio, podrán intimar a los agentes de las oficinas de mus respectivas dependencias que hayan cumplido los extremos necesarios para obtener vu Jubilación ordinaria (en las condiciones del art. 29, apartado 29, cio d de la ley 21451) o por edad avanzada (art. 90 de dicha ley). para que inicien los ti mites correspondientes dentro del término de 60 días. El incumplimiento, imputable interesado, de dicha intimación autorizark a decretar su cese vencido que sea el plazo para la iniciación del trámite jubilatorio, debiendo los agentes acreditar ante Ti Tribunal correspondiente la iniciación del trámite y su fecha".

La cesación en el cargo se, operará n los 180 días de haberse notificado la amimación. término ¿se que podrá promogarse contemplando las circunstancias del caso".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-517

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