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Año: 1976, Fallos: 296:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cía al depósito previsto en el art. 8? de la ley 17.116 y posteriormente cn el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue sentada en Fallos: 247:119 , 427; 268:377 , 433:270 :259, entre otros, y de la que el recurrente no se hace cargo.

Que, sin perjuicio de ello, cabe agregar que la genérica argumentación del quejoso no contempla la circunstancia de que el depósito se restituye cuando el recurso de hecho por denegación del extraordinario prospera y que están exentos de tal requisito —entre otros— los que en el caso demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (artículos 286 y 287, Código citado).

Que, en tales condiciones y por faltar a esta queja un recaudo esencial para su viabilidad, corresponde desestimarla de plano —Fallos: 271:123 , 219; 274:116 , 412; 275:503 ; 278:139 ; 279:327 ; 281:337 ; 283:94 ; 284:390 y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 21.347 y se rechaza la presente queja.

Honacio H. Henenia — Aporro R. Ganment:

— ALEjanDRo R. Cane — Fenerico VinELA Escarana — Anetanoo F. Rosst.


SA. ZAMORA ACEROS yv. MANNESMAN EXPORT
RECURSO EXTRAORDINARIO: hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casas varios.

La impugnación de un crédito, rechazada por los jueces de la causa al com siderar prechusa la etapa correspondiente, es extremo que en principio no puede reverse por vía del recuno extraordinario, por ser ajenas a él las cuestiones de naturaleza procesal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de haberse remitido la sentencia apelada a los fundamentos del dictamen del Fiscal de Cimara, no descalifica al pronunciamiento como acto judicial (2).

') 30 de noviembre. Fallos: 250:208 ; 259:283 ; 264:91 , 109 y 224; 256:367 .

2) Fallos: 288:73 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:512 
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