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Año: 1976, Fallos: 296:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNALES FEDERALES DEL INTERIOR. SE DEJAN SIN EFECTO LAS
ACORDADAS Nos. 35 —FALLOS: 295:719 — Y 39, DEL 20-1X-76 Y 12-X-76,
RESPECTIVAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE LO
PRESCRIPTO POR LA ACORDADA No 32 "FALLOS: 295:717 —No 50 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 1976, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Horacio IL Heredia y los señores Jueces doctores don Adolfo R. Gabrielli, don Alejandro R. Caride, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F. Rossi, con la presencia del señor Procurador General de la Nación, doctor don Elías P. Guastavino, Consideraron:

Que las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca y Tucumán se encuentran actualmente integradas.

Que lo mismo ocurre respecto de la Cámara Nacional Electoral, la cual ha sido integrada por dos vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo con arreglo a lo establecido por la ley 20.080 —confr.

oficio de aquella Cámara del 24 de noviembre ppdo.—.

Que, por otra parte, el tiempo transcurrido hace también aconsejable resolver la situación de los funcionarios que se desempeñan en los juzgados comprendidos en la Acordada No 35, Resolvieron:

1— Dejar sín efecto las Acordadas números 35 y 39, del 20 de septiembre y 12 de octubre ppdos., respectivamente.

TL. — Disponer:

a) Los Jueces Federales 0 sus subrogantes legales y los titulares de los Ministeríos Públicos dependientes de las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca y Tucumán así como los jueces titulares o sus subrogantes de los juzgados de Mar del Plata, Córdoba No 2, Corrientes, Paso de los Libres, Santa Fe, Rosario No 2 y San Nicolis, deberán elevar a las Cámaras respectivas a la brevedad, la propuesta de los funcionarios —art. 19 del Reglamento para la Justicia Nacional cuya confir mación soliciten.

b) De igual modo procederán los jueces 0 sus subrogantes con jurisdicción en Jo Electoral.

€) Las Cámaras Federales de Apelaciones respectivas y la Cámara Nacional Electoral procederán a resolver sobre la confirmación de los funcionarios sobre los que ejercen superintendencia, comunicando de inmediato sus decisiones a la Corte Suprema.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:520 
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