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Año: 1977, Fallos: 297:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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culado con actividades subversivas sino que tienden a indicar que ésa ha sido la naturaleza del hecho, teniendo en cuenta la fecha en que el delito se cometiera y la ultraactividad expresa de que goza la ley 21,272 a tenor de lo díspuesto por el art. 2" de la ley 21,463, corresponde declarar la competencia tel Consejo de Guerra Estable con jurisdicción en el lugar del hecho (1).


ITALO LISTANTI yv. HORACIO ZINA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia sin tener en cuenta que, aunque no se considerara cerrada la instancia, ésta se hallaba —conclusa ya la cansa para definitiva— pendiente del lMamamiento de autos a cargo del juzgador. Máxime cuando en el caso el a mo nO expone en su decisión el modo cómo habría renacido la carga del impulso procesal y el actor pidió se llamara autos para sentencia en un estado en que esa petición era procedente, porque el juicio se hallaba en condicio nes de dictarse aquélla.


PERENCIÓN DE INSTANCIA
Dado que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a tal caricter, sin levar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, pues el art. 313 del Código Procesal dispone que no se producirá cuando los procesos estuviewen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez de primer grado decretó a fs. 111 de los autos principales la caducidad de la instancia. Esta resolución fue apelada a fs. 116 y fundada en el memorial de fs. 121/122, en el cual no se tachó de arbitraria la sentencia ni se efectuó la reserva de ocurrir ante esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, 0) 10 de febrero.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-10

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