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Año: 1977, Fallos: 297:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c/ Saubidet, Estela Antonia / expropiación", Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declaró procedente la expropiación y fijó como monto indemnizatorio la suma de $ 13.701.363,76.

En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagar la cantidad de $ 13:057 .706,11 —diferencia entre aquel valor y lo depositado en autos— con intereses al 6 sobre esta última cantidad, desde la fecha de la desposesión hasta la de su pronunciamiento y posteriormente al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales.

2") Que contra esa sentencia ambas partes interpusieron el recurso ordinario de apelación (fs. 552 y 553) que en ambos casos resulta procedente (art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 19912).

3") Que los agravios de la expropiante se basan en el reconocimiento de un rubro cuya existencia y entidad no está probada y en el apartamiento de la doctrina de esta Corte en lo que concierne a la forma como debe procederse al reajuste por desvalorización monetaria, mientras que los de la expropinda versan sustancialmente sobre la forma en que el tribunal a quo consideró la depreciación monetaria, como así también en la trascendencia que asignó al dictamen del Tribunal de Tasaciones, «ue objeta en cuanto a los valores asignados a la tierra y a los montos atribuidos a los elementos integrativos de la fórmula usada para determinar el justo precio de los yacimientos de canto rodado existentes en los terrenos expropiados. Impugna asimismo la sentencia en cuanto no reconoce el rubro "gastos por traslado de hacienda y bienes" y la constitucionalidad del impuesto a las ganancias en cuanto se aplica a las expropiaciones. Por último, ambas partes apelan por la imposición de las custas y el monto de los honorarios regulados.

4) Que en lo referogle a la tierra —libre de mejoras— el Tribunal de Tasaciones ha fijado para las dedicadas a las actividades agropecuarias una indemnización de $ 5.817.600 a un precio unitario de $ 3.300 la Ha.,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-14

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