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Año: 1977, Fallos: 297:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción así calculada excedía el máximo autorizado por el art. 22, inc. 27 de la Convención de Varsovia, que limita la responsabilidad del transportista, fijó el importe de la condena en el equivalente en pesos de 172500 francos, suma ésta que consideró insusceptible de incrementarse en concepto de depreciación por tratarse de una reparación legal basada en una moneda extranjera.

3") Que la demandada se agravió (ídem, Es. 229) de que la indemnización fijada por el juez equivalía a una suma muy superior a la correspondiente a los daños que estimó demostrados y no significó, por tanto, una limitación a la responsabilidad del transportista como dicho sentenciante habia interpretado. Ello, en razón de que la Convención de Varsovia se refiere a francos Poincaré, los que, por su relación con el patrón oro, tienen un valor más alto que los francos franceses comunes. Ante esta crítica, Phoenicia S.A. en su contestación de agravios idem, Es. 241) requirió que si la Cámara decidiera no aplicar la limitación de la responsabilidad en los términos en que fue establecida en primera instancia, se incrementase el monto de la indemnización por ella solicitada desde la fecha de los desembolsos que efectuó.

49) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo (fs. 250/3) modificó la sentencia de primera instancia limitando el monto de la condena a $ 3.417,73; decidió no considerar allí el pedido de reajuste formulado por la actora, en su contestación a la expresión de agravios, en razón de que ella nada dijo al respecto en el escrito en que fundó la propia apelación (fs. 237), por lo que el a quo juzgó que el pronunciamiento recurrido había quedado firme en dicho aspecto. Interpuesto recurso extraordinario por Phoenicia S.A. (fs. 256), fue denegado por la Cámara, dando origen a la presente «queja.

5) Que sí hien la actora, al expresar agravios, no impugnó el monto de la condena fijada en primera instancia, no obstante haber requerido en su demanda que se tuviera en cuenta la desvalorización de la moneda, ello se debió a que aquel importe fue determinado, como antes se indicó, en el equivalente en pesos de 172.500 francos, y este resultado fue favorable a sus intereses, 6") Que debe entenderse en el sub lite que Phocnicia S.A. replanteó lo referente a la actualización del monto de la reparación en forma oportuna al responder a los agravios de la contraparte, pues no cabía exigirle que lo hiciera al exponer su erítica de la sentencia de primera ins

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:249 
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