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Año: 1977, Fallos: 297:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, existe en autos materia federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Opino, pues, que corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía Mercantil Buenos Aires S.C.A. e/Gobierno Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda tendiente a responsabilizar al Estado por los daños y perjuicios producidos a raíz de haberse inscripto un contrato de prenda con registro sin informar que el bien reconocía un gravamen similar de fecha anterior (Es. 63 y 85 de los autos principales, que obran por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario por arbitrariedad (ídem, fs. 91), cuya denegación (id, fs, 95) da origen a la presente queja.

2") Que el fallo en recurso tuvo en cuenta que la obligación del encargado del Registro, de informar en el acto de inscripción de un contrato de prenda fija, acerca de la existencia de gravámenes anteriores sobre el mismo bien, es deber que deriva del art. 9? del decreto 999 del 31 de diciembre de 1914, incorporado al decreto 10,574/46 —reglamentario del decreto-ley 15.348/46 (ley 12.962)— en virtud del art. 25 de dicho reglamento, norma aquélla que dispuso que "El encargado del Registro estará obligado a manifestar en el acto de serle presentado un contrato de prenda agraria para su inscripción, si los bienes materia del contrato están gravados por un contrato anterior".

3") Que este artículo fue empero modificado por el decreto del 18 de agosto de 1916 (Boletín Oficial, 26 de ese mes y año), que en su art. 10 sujetó tal manifestación a la previa solicitud escrita del particular

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-251

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