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Año: 1977, Fallos: 297:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1, por no corresponder, Aporro KR. Ganmer: — ALejaNDro R. Cani DE — AnELAanDO F. Rossi — Penno J. Frías.


JORGE LUIS GALLARDO

RECURSO DE QUEJA,
El recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y si. del Código Procesal) requiere, para su deducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal. Ello no sucede cuando se recurre en queja porque la Cámara denegó un recurso de hecho llevado ante ella, sin que se haya invocado interposición y denegatoria de recurso extraordinario —hi acompañado copia alguna al respecto— (1).


PABLO LEDESMA y OTRO v. LIDIO GIMENEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normar y actos comunes.

El fallo según el cual, cuando el art. 10, párrafo segundo, de la ley 17.258, menciona a los "propietarios", se refiere únicamente a aquellos que se dedican en forma habitual a construir obras para terceros —interpretación ésta que se funda en lo dispuesto en los arts. 5 y 9 de la misma ley y en la finalidad que atribuye al precepto de que se trata—, resuelve un problema de hecho y pmeba y de derecho común que como principio no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, porque se apoya en razones de igual carácter que bastan —al margen de su acierto o error— para sustentar la sen tencia como acto jurisdiccional (°).

) 10 de mayo. Fallos: 255:169 : 261:204 ; 265:129 ; 267:363 : 260:405 :

273:52 , 2) 10 de mayo. Fallos: 274:462 : 278:135 ; 290:95 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-482

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