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Año: 1977, Fallos: 297:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entiendo pues, que en la especie se ha dejado de lado la reiterada doctrina de V.E. que exige para la validez de las sentencias judiciales que sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 262:144 ; 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 ; 234:119 ; CG. 18, EL. XVII, "Villalda de Garcia, Ana Nelly y otros s/estafa", sentencia del 26 de febrero del corriente año, entre muchos otros).

— La solución que propicio me exime de considerar el agravio relativo a las costas.

A mérito de lo expuesto, pienso que la tacha de arbitrariedad articulada suscita cuestión federal bastante para su examen en esta instancia extraordinaria, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y, no estimando necesaria mayor substanciación, revocar los pronunciamientos apelados. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federación de Empleados de Comercio de la Capital en la causa Marco, Florentino Martin s/incidente de prescripción de acción penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

17) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala en lo Criminal y Correecional, de Es, 385/367, revocó lo decidido cn primera instancia y declaró prescripta la acción penal. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que. denegado a fs. 397, da motivo a la presente queja.

29) Que la apelación extraordinaria se fundó, en lo principal, en que el fallo era arbitrario y discrecional, toda vez que apartándose de los hechos probados en la causa y omitiendo la consideración de piezas conducentes para la correcta solución del problema, declaró prescripta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-476

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