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Año: 1977, Fallos: 297:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretendido, ni demostrar como corresponde que el importe de la indemnivación expropistoria que intenta discutir en esta instancia supere el mínimo legal (1).


ANTULIO AGUSTIN MARTIN v, BANCO DE 14 PROVINCIA 0: BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

$ bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisiicción y a a forma en que ejercen su ministerio —regulado por normas de las constituciones y leyes locules— es materia irrevisable en la instancia del art, 4 de la ley 45, procede el recurso extraordinario cuando lo remelto por el superior tribunal de la cansa resulta violatorio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda contenglonondminitrativa dirigida a obtener la revisión de la cesantía de un empleado bancario, si la demandada, al oponerse a las pretensiones de su contraria, no adujo, circunstancias referidas a la oportunidad de dicha demanda, que fue considerada prematura por estar pendiente un pedido de reconsideración. La Consideración de tales extremos por el a quo, luego de haberse consentido el planteo ante los estrados judiciales y estar conclusa la cansa para definitiva, importó un agravio a la defensa de los derechos del actor.


DICTAMEN Dil, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 57/02 de los autos principales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida por el señor Antulio Agustin Martín contra la decisión N" 10201/73 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que dispuso su cesantía como agente de esa institución. Disconforme, el ') 20 de mayo. Fallos: 270:116 ; 276:32 ; 277:83 ; 280:327 , 281:146 ; 283:302 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-531

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