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Año: 1971, Fallos: 280:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez de Instrueción de la Ciudad de Rosario de Santa Fe, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción y en lo Correccional de General Pico (Provincia de La Pampa).

Evvano A. Orriz Basvaino — Rosero E.

Cuere — Marco Avreo RmoLía — Luis Carros Cantar, — MaARcarita Ancúas,
AMELIA MARGARITA COMAS DE FANELLI y, NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación ca parte.

Para establecer la competencia de la Corte Suprema por via del recurso ordinario de apelación debe computarse la suma requerida en la demanda, con melusión de la que resulte de sa incremento sobre la base de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso del juicio, pues ello importa un reajuste del reclamo en virtud de eireunstancias sobrevinientes (1).

RECUESO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancía, Juicios en que la Nación ea parte.

A los efectos de la procedencia de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema, en caso de acumulación de acciones, debe tomarse en cuenta el monto individual de rada acción y no el de la totalidad de elias (2).


SAMUEL VOVCHUK y orros y. MAURICIO LUBEL,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestiones no federales. Inter- , pretación de normas y actos comunca.

La resolución del tribunal de alzada que declaró mal concedida la apelación deducida contra la sentencia que hizo lugar al desalojo por falta de pago, en razón de que el recurrente no acreditó haber satisfecho la exigencia del art. 35 de la ley 18.880, decide —eon fundamentos suficientes una cuestión de a sde nte Pale: AU:TA: STI:IO 6:77 :55,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-327

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