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Año: 1968, Fallos: 270:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15.273) realizado por "The Armco International Corporation" por intermedio de su agente de retención (° Armeo Argentina 5. A, Ind. y Com").

Ronerro E, Cuvte.

NACION ARGENTINA v, HUMBERTO FELIPE TERRABUSSE y OTROs RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicio en que ha Nación es parte, Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en enusas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos, que a ln fecha de FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1968, Vistos los autos: "Fiseo Nacional e/ Terrabussi, Humberto Felipe y otros <— escrituración", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que confirmó la de primera in-taueia, rechazó la demanda. Contra dicho pronunciamiento e interptse el reenrso ordinario de apelación que antoriza el art, 24, ino. 6 ap. ar), del deerrio-ley 128558, sustituido por la ley 17.116.

71 Que, conforme con reite ada jurisprudencia de esta Corte, para la procedeneia del recurso ordinario de apelación en tercera intevela, ett emmea etraue La Nación reviste el enrácter de parte, e reumisito esencial la demostración de eue la ma debatida exevedo el minimo Jeead Falle=: 245:407 20:05 y otros). Ha dicho immalmente e! Tribural que, ep es casos, es necesario que esté comprobinta y resulte de los antos, a la feeha de su interposición, «pue La sta disprtada exccda el mínimo legal, La aserción de que el valor avtial de los bienes motivo eel pleito ercede dicho límite vo cumple los requisitos señalados, en cuanto earece de fundamento abjeivo al respecto (Fallos; 262:60 : 263:3353 y otros).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-116

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