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Año: 1971, Fallos: 281:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA y. N.N. y/o JUAN PEDRO VARELA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de Cámara en un juicio expropiatorio si es incuestionable que el interés de la Nación —aúa computado el monto individual de las acciones y no la totalidad de ellas— excede el límite del art. 24, inc. 6", ap, a), del decretoley 1295/38, texto según ley 17.116, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación sa parte, A los efectos de determinar la competencia de la Corte Suprema cuando comve por vía del recurso ordinario de apelación, debe computarse la suma reelamuda en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre la hase de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso de la sustanciación del pleito, que importa un renjuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Terecro instancia. Generalidades, Si el apelante omitió presentar el memorial que prevé el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por desierto el recuro ordinario de apelación ante la Corte Suprema, RECUESO OEDINARIO DE APELACION: Terecva instancia. Sentencia definitiva, Concepto, Ex definitiva la sentencia que, en virtud de la interpretación acordada nm la ley 19.203, declara extinguida la acción y pone fín al pleita, impidiendo al Estado Nacional, en lo muecsivo, el ejercicio de la facultad de expropiar.

LEY: Interpretación y aplicación.

la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la inten ción del Tegislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.


INSTITUTO ARGENTINO DE PROMOCION DEL INTERCAMBIO.
la ley 18.203, que dio por finalizada ls liquidación del ex Instituto Argen tino de Promoción del Intercambio —ordennda por los desretosleyes 2539/ 55 y 5149/55— dispuso que los bienes inmuebles a que se refiere ingrosuma al patrimonio nacional —art, 2°—, pero ello mo importó la confiscación de Mquéllos, ni tampoco, en el cano, la terminación del resprstivo juicio expropintorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1971.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:146 
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