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Año: 1970, Fallos: 277:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. EDUARDO JOAQUIN ZUBIAGA y LANDABURU
RIBOT E Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Recocación de la sentencia apelada, Cuando la Corte ha revocado la sentencia apelada por vía del recurso extraordinario, incumbe a los tribunales de la causa resolver sobre las cuestiones accesorias del pleito, como son las relativas a las custas (1).


NACION ARGENTINA v. EDUARDO JOAQUIN ZUBIAGA y LANDABURU
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicio en que la Nación es parte, A los fines del recurso ordinario de apelación no debe computarse, para determinar el valor disputado —art. 1, ley 17.116, el incremento resultante de la depreciación monetaria, porque tal incremento importa un reajuste de dicho valor, efectuado por el mérito de circunstancias que sobrevienen con posterioidad a la traba de la litis (2).


OSCAR EDMUNDO ALFONSIN y Omos v. EN. FERRODINIE
RECURSO ORDINAMIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

A los fines de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema, cor arreglo al ° art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-dey 1285/58, modificado por la ley 1? 17.116.

debe computarse el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (3).


JOSE MANUEL CAMPOS
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde a los jueces titulares, en razón de su jerarquía y de la condición de superiores inmediatos del personal a sus órdenes, instruir los sumarios concemientes a la actuación de dicho personal.

SUPERINTENDENCIA.
i En casos especiales puede ser aconsejable apartar al juez titular de la instruc ción de sumario ul personal de su juzgado, ya sea por la indole o finalidad de la investigación o por la situación que los hechos hayan creado entre el juez y el agente sumariado.

1) 26 de junio Folles: 237:632 ; 247:244 .

2) 26 de tunlo, Fallos: 271:196 .

5) 26 de junio, Fallos: 271- 196,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-83

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