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Año: 1977, Fallos: 297:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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capacidad laboral para la vida civil, pues ello condice con la finalidad de aquélla, que ha mejorado la situación del personal militar que pasa obligatoriamente a retiro, terminando así su carrera, al prever —incluso— un haber de retiro proporcionado a la antigiiedad cuando la inutilización no se produjo por actos de servicio, tal como fue encuadrado administrativamente el actor por sufrir el llamado "mal de mar" (marcos).

85) Que lo expuesto se adecua a la exigencia del texto legal cn cuestión, sólo aplicable a los supuestos en que "la inutilización produce una disminución... para el trabajo en la vida civil", lo cual no deja lugar a dudas sobre la necesidad de su existencia y prueba; que, como ya se dijo, no media en autos, sín que pueda prescindirse de ello so pretesto de no haber estado incluido tal requisito en la ley 13996 y sistemas militares anteriores pues, contrariamente a lo sostenido por la recurente, aquel régimen fue derogado por la ley 14.777, que debe ser interpretada en forma autónoma.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, Horacio H. Henepia — Aporro H. GABRient:

— AL£janDro R. Came — AneLanDo F.

Rossi — Pemmo J. Frías.

COMPASIA INMOBILIARIA FINANCIERA EN. -CLEEN— y.


SA. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación ex porte, El recurso ordinario Fumbado en el art, 24, inc. 6, apartado a), del decreto ley 1265/58, sustituido por ley 19912, no procede contra decisiones que declaran las costas por su orden (1) 5) Mide mayo. Fallos: 256:232 y 414:281 :182; 206:672 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-542

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