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Año: 1977, Fallos: 297:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiICramex ver. Procunanon GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina sentada por V. E. en la causa "Gre.

la, E. s/sucesorio" (G, 154, L. XVII, del 19 de octubre de 1976), los agravios traídos por la recurrente no autorizan, a mi juicio, la apertura de la instancia extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa, Buenos Aires, 11 de mayo de 1977, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Forti, Pedro Remo e/Hirschberg S.A.", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 39, revocando lo decidido en primera instancia, actualizó los honorarios que se habían regulado al señor perito contador que intervino en el caso (1s.

128 y 144 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya folia de dv anderirin las citas ulteriores). La demandada, a cargo del pago de aquéllos, dedujo recurso extraordinario (fs. 152), cuya denegación fs. 158) da motivo a la presente queja.

27) Que la doctrina sobre la arbitrariedad reviste, en materia de honorarios, carácter particularmente restringido Y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la norma aplicable, o cmagreisiva falta de fundamentos. Una de estas hipótesis es la que so configura en el caso, ya que si bien es en principio necesario actualizar 1d, monto del juicio a fin de asegurar la adecuada contraprestación. de los servicios profesionales ("°Grela, Eugenio s/sucesorio", 19 de octubre de 1976, entre otros), mediaron circunstancias cuyo análisis se omitió Por el a quo pese a que pudieron resultar decisivas y entre las que debe destacarse: a) el desistimiento por el actor de su demanda (fs. 102); b) el haber consentido el señor perito la precedente regulación a su favor

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-547

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