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Año: 1977, Fallos: 297:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Fábrica Argentina de Vagones y Silos S.A.LC. €/ Emepa s/ordinario".

Considerando: a 17) Que esta Corte en reiteradas oportunidades ha declarado la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra sus decisiones (Fallos: 262:34 ; 277:276 y sus citas, entre otros) y que, asimismo, éstas no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad (Fallos:

252:21 y 50; 262:300 , 265:133 y sus citas; 290:347 ; 286:50 ; 291:50 y otros).

2") Que en la presentación que se provee (fs. 372) no se mencionan, en forma concreta, las defensas y alegaciones de que se habría privado a la actora, ni se demuestra cómo el presunto agravio que invoea a su derecho de defensa pudo incidir en lo resuelto a Es. 367.

Resulta así aplicable la doctrina de Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 , entre otros, en cuanto a la necesidad de mencionar los elementos de juicio cuyo análisis se hubiese omitido por vía de la indefensión alegada, sin perjuicio de señalar que a partir de la reforma que introdujo la ley 19419 al texto del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no procede se recuse sin causa a los miembros de esta Corte, con lo cual queda excluido el agravio hipotético que se enuncia a fs. 375, al no haberse tampoco expresado el intento de hacerlo con causa.

3") Que por otra parte, el recurso extraordinario por arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, respecto de un fallo de esta Corte, es inadmisible y extraño al texto de los arts. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055 ("Eterovich, Oscar Mario c/Cacace, Roberto y otros s/escrituración", 29 de julio de 1976).

4) Que es también jurisprudencia del Tribunal ser pertinente la decisión de las causas con el voto de la mayoría de los jueces que lo integran, por ajustarse ello a lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58 y en la ley 15271 (Fallos: 256:601 ), 3) Que la invalidación de la sentencia apelada de fs. 276/281 y la consiguiente orden de expedir una nueva, no decide cuestión alguna de derecho común y se limita a tutelar la garantía de la defensa, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, ya que los extremos

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:544 
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