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Año: 1977, Fallos: 297:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Buenos Aires, la denuncia formulada acerca de la forma en que entregó el vehículo se refiere a las circunstancias que dieron lugar a aquella orden indicíal y lo que corresponda al respecto debe ser decidido por la Justicia nacional (°).


DOMINGO FLOBENTINO MAURE y. ADOLFO MILAD FRELLAT
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si La Camara basó su Fallo en la invalidez del acto eleccionario del 18 de junio de 1973 —que otorgó al accionante la pretendida calidad de represen tante gremial—, en razón de no haberse llevado a cabo en la sede del establecimiento de La demandada, como imperativamente lo exigía el art. 18 del decreto 969/68, reglamentario del art. 41 de la ley 14.455, y para aquella fecha esa norma había sido ya modificada por el art. 10 del decreto 2477/70, según el cual la elección debía realizarse "preferentemente en los lugares de trabajo", lo que privó a este requisito del carácter imperativo que le asignara la Cámara, de lo expuesto surge que ésta se ha apartado de lo dispuesto en la ley vigente, aplicano una derogada. Ello toma descalificable su sen tencia (7).


PEDRO HEMO FORTI y, SA. HIRSCHBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenLa doctrina sobre arbitrariedad reviste, on materia de honorarios, carácter particularmente restringido, de modo que su procedencia requiere un apartamiento inequivaco de la norma aplicable, o una decisiva falta de fundamentos, Asi ocurre sí el a que —al actualizar los honorarios regulados al perito contador— omitió analizar circunstancias que pudieron resultar decisivas, como lo son el desistimiento del actor, el consentimiento por el perito de la anterior regulación, y el pago inmediato, 1) 21 de mayo.

2) 24 de mayo, Fallos: 251:309 ; 270:52 ; 273:238 ; 278:32 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-546

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