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Año: 1963, Fallos: 256:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. S. A. FERROCARRILES Y ELEVADORES
DEPIETRI y EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La expropiación tiene fundamento en la oricinaria soberanía estatal.

EXPROPLACION: Principios generales.

El ejercicio correcto de la tacultad expropistoria del Estado, =aivados los recaudos ativentes al respecto de La propiedad privada, es lícito en enanto actucliza atribuciones indispensables para La ordenada conviven «ia cio EXPROPIACIÓN: Indemnización. Cirene relidades, El resprto de la propiedad privada, en materia expropistoria, requiere contemplar la indemnización integral «el afectado, en la forma y eomlos límites que restiltan de las leyes válidas vigentes sobre la materia.

EXPROPLACION: Indemnización, Generalidades.

No procedo acordar indemnización por henefícios hiputéticos, además de La —pertinente a la desposesión de los Tienes esfn E ju-to valor, lo que exeluye el rabro "privación de empresa en meireha".

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del ralor real, tieneralidades.

La indemnización a acordar 21 propietario desposcído =e «atistace, por vía de principio, con el justo valor de la pórdida de bienes «itrida, y los dsños directos derivados de la expropiación.

EXPROPIACIÓN: Tudemuización. Determinación del rulos row. Gea ralidades, La indemnización exprepistoria no comprende el resarcimiento de daños conjeturales, Corresponde confirmar la sentencia ape mo hiree Tus 2 indemnización por la paralización de un ramal ferroviario objeto de la ex= propinción.

EXPROPIACIÓN: Indemuización. Grueralidados.

La ol antorización lezal de la exprepizción DE contituye desapoderamien= to que autories el reclamo de los alcanzados por aquélla, si no se demnestran perimicios conerctos provenientes de la expropiación.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

El rézimen del art. 25 de la ley 13264, restrictivo del eriterio clásico en materia de costas en juicio de expropías Són, con Mudamento en st naturaleza, no debe exienderse por vía interpretativa

HONORARIOS DE AROGADOS Y PROCURADORES, .
El armneel para abogados y prosuradores no e= de aplicación rigtirosa en Jos juicios de expropinción.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-232

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