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Año: 1977, Fallos: 298:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 69/71.

Aporro R. GAnnieLt: — AneLAamoo F. Rossi — Penno J. Frías.


NELLY ROSA SILBERSTEIN DE FERRADAS v. JORGE EDUARDO FERRADAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Son cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de La causa y ajenas, como reula, a la instancia extraordinaria, lo atinente a qué wastos deben considerarse incluidos en concepto de litisexpensas (!), CAJA e SUBSIDIOS FAMILIARES rana EMPLEADOS 0: COMERCIO —CASF.EC— v. 5. A. ALFREDO ALTIER! E Hijos C. LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y efecutico, Las decisones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de La ley 48, salvo supuestos de excepción en que lo resuelto reviste gravedad institucional 0 puede conducir a la frustración de un derecho federal.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde hacer lugar al recurso estraordinario —aunque la magnitud del apremio no hasta regularmente para configurar agravio institucional—

0) 9 de agosto. Fallos: 271:380 ; 274:98 ; 276:406 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:458 
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