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Año: 1977, Fallos: 298:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la jurisprudencia del Tribunal que cita, especialmente la de Fallos:

258:116 , consid. 6, en el sentido de que "...no se advierte el agravio que pueda existir para la Provincia en la intervención originaria en la causa de sus propios tribunales, con exclusión de los federales de la Nación, incluso esta Corte, cuya actuación, por cauta que sea, supone una necesaria restricción a la autonomía estatal —doctrina de Fallos: 250:154 y otros—".

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente la apelación intentada. Buenos Aires, 22 de junio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Club Atlético y Biblioteca Mitre y otros e/Estado Provincial y Castillo, Ernesto M. s/ordinario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia demandada, dicha parte interpuso recurso extraordinario a fs. 75/76, que fue concedido a fs, 76 y es procedente por haber mediado denegatoria del fuero federal.

2) Que la upelante se agravía de que se haya admitido la competencia de los tribunales locales, siendo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, la jurisdicción corresponde en forma originaria a esta Corte.

3") Que este Tribunal tiene decidido desde sus orígenes, que "la independencia de los Gobiemos de Provincia está circunscripta al ejerL cicio de los poderes no delegados al nacional, y que ni ésta ni su dignida d sufren menoscabo por comparecer ante un Tribunal que ellas mismas han creado para dirimir sus controversias" (Fallos: 1:485 ); "de modo que no se advierte el agravio que pueda existir para la provincia en la intervención originaria en la causa de sus propios tribunales, con exclusión de los federales de la Nación, incluso de esta Corte, cuya actuación, por cauta que sea, supone una necesaria restricción a la autonomía estatal" Fallos: 258:116 ).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-457

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