Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se confirma la sentencia de Es. 36/38 en cuanto ha sido materia de agravios.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GanmeLLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías.


FANNY BESIMSEY nx SPERONI y. NACION ARGENTINA
MATIUMONIO.
El impedimento de Egamen es obstáculo 3 la validez del matrimonio. pues viola nuestro derecho positivo el que se celebra mbsistiendo uno anterior Cart. 9, inc. 57, de la ley 2393), máxime si no se adujo ni probó que a la fecha de aquel acto las uniones anteriores se hubiesen anulado o disucito vincularmente,
JUBILACIÓN Y PENSION
Corresponde denegar el beneficio de pensión a la segunda cónyuge sí no se discute que se casó en el extranjero smbsistiendo el matrimonio anterior del causante, pues el vinculo de ambos no es válido dentro de la República ni puede esgrimine para acreditar la comtición de esposa, beneficiaria de persión en los términos del art. 92, inc. 1, de Li ley 19101
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Besimsky de Speroni, Fanny c/Nación Argentina s/ordinario", Considerando:

1") Que la Sala II en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal de esta Capital, en pronunciamiento de fecha 13 de julio de 1975, confirmó el fallo que, haciendo lugar a la demanda, había declarado el derecho de la actora a la pensión generada por el Teniente Coronel don Raúl Alejandro Speroni (fs. 50 y 66). Dedujo recurso extraordinario el apoderado estatal (fs. 70), el que fue concedido (fs. 75) y cuya consideración es procedente por ser aplicable lo que esta Corte tuvo en cuenta in ri "Di Grecia" (3 de agosto de 1976) y fallos allí citados.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com