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Año: 1977, Fallos: 298:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dería secuestrada, los diversos elementos de juicio aportados, remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, máxime sí la decisión se basa en funmdamentos suficientes de igual carácter que bastan para sustentarla.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 80 es formalmente procedente en cuanto plantea el alcance de una norma federal.

En lo que hace a los restantes agravios, apoyados en la violación a la garantía de defensa en juicio, considero que expedirme acerca de ellos importa emitir opinión sobre el fondo del asunto.

Por lo demás, sólo me resta manifestar que el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (v. fs. 91/92). Buenos Aires, 23 de junio de 1977. Elías P.

Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Radio Suipacha S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/nulidad de resolución", Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, cn su pronunciamiento de fs. 69/70, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda entablada por la actora contra la Administración Nacional de Aduanas, para que se dejara sin efecto la resolución N9 1981 de fecha 22 de mayo de 1973, por la cual se aplicó a aquella parte el comiso de un grabador y una multa igual a tres veces su valor en plaza.

27) Que a tal decisión llega el a quo por considerar que los medios de prueba exigidos por las normas legales reglamentarias no han sido satisfechos por la actora y que los que propone en sustitución de ellos

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:543 
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