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Año: 1977, Fallos: 298:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la cantidad cuyo pago allí requirió, no puede entenderse referido sino al lapso posterior a aquel pronunciamiento.

57) Que por ende, lo resuelto por el a quo en cuanto a que tal pretensión no se compadece con la cosa juzgada, se apoya en circunstancias que constituyen un fundamento suficiente a fin de excluir la tacha de arbitrariedad que el recurrente formula y que descartan así la revisión en esta instancia (doctrina de Fallos: 255:31 , 101 y 335; 250:64 , 147 y 283; 285:138 y 372; 207:360 , 417 y 464; 271:272 ; 274:231 ; 275:392 : I 276:255 ; 280:424 ; 289:355 , entre otros).

6) Que la sentencia que se impugna no determinó los intereses sobre las sumas cuyo reajuste dispone. Al deferirse así el tema a la etapa procesal oportuna, resulta insubstancial en este aspecto el recurso traído, — sin perjuicio de señalar que lo referente a los intereses y su tasa es en principio una cuestión de hecho y de derecho común, ajena a la materia propia del recurso extraordinario (Fallos: 250:432 ; 258:233 ; "Díaz c/El Roll S.A.", 7 de setiembre de 1976, entre otros).

79) Que asimismo, lo que atañe a la imposición de costas en las instancias ordinarias es cuéstión procesal y accesoria, que no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:186 ; 278:48 ; 279:140 ; "Camandone c/Giorgi", 8 de junio de 1976, Ñ entre otros).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 605/607 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 611/615.

Honmacio H. Henenia — Aporro R. GannLLI — AneLAnDO F. Rossi — Peoro J. Frías.


JOSE CARMELO IMUNDO

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Teniendo en cuenta que el art. 19, inc. e, de la ley 21.610, vigente al tiempo del pronunciamiento, modificó las causales que impedían el otorgamiento de la ciudadanía argentina y toda vez que el peticionante sólo fue condenado a ocho meses de prisión por el delito de hurto, ello no le impide obtener la ciudadanía.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:541 
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