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Año: 1977, Fallos: 298:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Imundo, José Carmelo s/carta de ciudadanía", Considerando:

Que el art. 19 inc. e, de la ley 21.610, vigente al tiempo de este pronunciamiento, ha modificado las causales que impedían el otorgamiento de la ciudadanía argentina, excluyendo de la misma, entre otros, a quienes hubiesen sido condenados por delitos comunes en el país o en el extranjero, a pena privativa de la libertad mayor de 3 años, salvo cuando se tratara de delitos culposos (apartado b, artículo nuevo).

Que siendo así, los agravios del recurrente, mantenidos por el señor Procurador General, no pueden tener acogida, toda vez que el solicitante de Es. 5 sólo fue condenado a 5 meses de prisión por el delito de hurto fs. 5), circunstancia que no le impide obtener la ciudadanía argentina, de conformidad con el criterio expuesto.

Por ello, se contirma la sentencia de fs. 20/21 en cuanto fue materia de recurso.

Honacio H. Herenia — Avorro R. GanriLL — ABeLanoo F. Rossi — Penno J. Frías.


S. A. RADIO SUIPACIA v. ADMINISTRACION NACIONAL pr ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Corresporide confirmar las sanciones de comiso y multa impuestas a una empresa por considerar que ésta no pudo probar válidamente la legítima introducción de la mercadería secuestrada. Si bien no se discute que el art. 198 de la Ley de Aduana debe interpretarse en el sentido que permite determi.

nar la procedencia licita por cualquiera de los medios probatorios que señala, ello vo significa que la adherencia del estampiltado fiscal deje de constituir la prueba principal y casi siempre decisiva para determinar la existencia 0 no de infracción a las normas aduaneras, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exdusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la interpretación del art. 198 de la Ley de Aduana, a fin de considerar o no idóncos para probar la legítima introducción de la merca

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-542

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