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Año: 1977, Fallos: 297:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FARIAS Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en portícular.

Defraudación.

La simultaneidad existente entre la recepción del cheque y la entrega de la mercadería, unida a la simulación de calidad y crédito que habría realizado el imputado para obtener dicha entrega permiten, prima facie y en la medida necesaria para dirimir la contienda, calificar de estafa al hecho objeto de la causa. Dado que la acción se ha desarrollado integramente en la Capital Federal, corresponde resolver el conflicto declarando que toca al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción el conocimiento de la denuncia ('),
JUAN JOSE CAMPANELLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es requisito para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia que los magistrados intervinientes se la atribuyan reciprocamente para conocer en el caso. Así, cuando la justicia nacional se inhibe a miz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar oblimada a enviarla al juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya interpretación y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nacional (2).


CORINA CABARDINI 0: CIMA y Omo v. PROVINCIA DE CORRIENTES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Corrientes.

Corresponde declarar inconstitucional la ley 2012 de la Provincia de Corrientes que —al dejar sin efecto el cargo de construir instalaciones deportivas en el inmueble expropiado— resulta violatoría del derecho de propiedad, ya que posibilita el incumplimiento de los fines de utilidad pública que justificaron en su momento privar al expropiado del dominio sobre el inmueble, 1) 15 de marzo.

2) 15 de marzo. Fallos: 269:20 ; 284:389 , Causas: "Lapellegrina", sentencias del 3 de junio de 1976 y "Varela", del 27 de diciembre de 1976, respectivamente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-161

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