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Año: 1977, Fallos: 299:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS DIONISIO MENSEGUES y. ANTONIO MATA 0 MENA MATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sín efecto el fallo que —consagrando un exceso ritual mani fiesto con menoscabo de La verdad jurídica objetiva— admitió la prescripción opuesta por la demandada contra la acción basada en el art, 17 de la ley 9659, por entender que La presentación efectuada por el damnificado en los términos del art. 27 de la ley 17909 no cofstituye una verdadera reclamación o demanda, si las constancias de autos acreditan que tal presentación es sufí cientemente explicita en cuanto a los Fines que la motivan.

DICramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A mí modo de ver, la sentencia recurrida encuentra sustento bastan te en razones de hecho y derecho común que impiden su revisión en esta instancia extraordinaria.

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la queja deducida contra la denegatoría del remedio federal intentado. Buenos Aires, 4 de octubre de 1977, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mensegues, Jesús Dionisio e/Mata, Antonio o Mata Mena", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de San Miguel de Tucumán que rechazó la demanda iniciada con fundamento en el art. 17 de la Jey 9685 (t. 0,), Su denegatoria, motivó la presente queja.

2") Que el pronunciamiento apelado admitió la prescripción opuesta por la parte demandada por entender que la presentación efectuada por el damnificado en los términos del art. 2? de la ley N° 17.709 "no

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:208 
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