Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tiene, en el caso, suficientes fundamentos procesales y de hecho no cabe re verla en la instancia estraordinaría, Tampoco constituye sentencia definitiva que ponga fin al proceso, impida su contimación 0 cause un agravio imposible de reparar, mediante el adecuado ejercicio del derecho de defensa, en el curso ulterior del juicio (').


REMIGIO VILLARRUEL y, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario sí se cuestiona la intelizencía de las normas que reglamentan el régimen de retiro de la Policia Federal.


JUBILACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL,
La modificación introducida por el decreto 4024/63 al art. 490 del decreto 6580/58, resulta aplicable a todos los casos que a la fecha de su sanción no tuvieran resolución firme (art. 20), circunstancia esta que, ante la ausencia de impugnación concreta y oportuna con base constitucional por parte del apelante, determina su aplicación en el caso.


JUBILACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL.
La exigencia contenida en la disposición reglamentaria vigente, en cuanto refiere que para que un accidente sea reputado como producido en y por acto de servicio, provenga de un riesgo específico de las funciones policiales, no resulta violatorio del testo legal reglamentado, ya que se ajusta a la maturaleza excepcional del beneficio concedido por la ley y al criterio de interpretación restríctivo que ha privado en materia de beneficios previsionales a los miembros de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas de la Nación.

No altera tal conclusión el hecho de que el accidente mfrido haya operado como concausa de las lesiones que determinaron la afección invalidante, por no llenarse de tal forma las exigencias del régimen legal.

DicraMes DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Motiva esta queja la denagtoría parcial del recurso extraordinario interpuesto por el actor a Es. 201/210 contra el fallo de la Cámara Fede') 24 de noviembre. Fallos: 256:545 , 257:187 , 215; 259:05 ; 270:303 , 366.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com