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Año: 1977, Fallos: 299:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DEL Procunanorn GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo al auto Je fs. 206 el agravio que se trae a consideración de Y. E. es el contenido en el apartado VI del escrito obrante a fs.

200/205.

A mi juicio, el mismo resulta formalmente procedente al versar sobre la interpretación de normas de carácter federal.

Por lo demás, sólo me resta manifestar que el Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha sido notificado de la resolución de fs, 208 vta. (v. fs.

210). Buenos Aires, 30 de setiembre de 1977, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Kodak Argentina Ltda. y otra c/Aduana de la Nación s/apelación", Considerando:

1) Que a fs. 195/196 la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto había dejado sín efecto las multas impuestas administrativamente cn función de los arts. 167 y 168 de la Ley de Aduana, t. 0. 1962, a raíz de haberse verificado que el "container" NI 266.010 (arribudo con el vapor "Normacelm" el 6 de julio de 1968) se hallaban 221 bultos no manifestados en los despachos 71.225/68, 71.218/68 y 71.195/68 que amparaban las mercaderías incluidas en aquella caja de carga. A fs, 200 dedujo recurso extraordinario el apoderado fiscal, el que se concedió a fs. 206, salvo en cuanto se lo fundó en la imputación de ser arbitrario lo resuelto, aspecto denegatorio que fue consentido al no mediar presentación en queja.

27) Que el a quo estimó que los elementos de prueba obrantes en el caso y cuya valoración por el Tribunal Fiscal consideró correcta, ponían en evidencia que la mercadería antes referida era la misma que resultó faltar de la de otro "container" (el N9 266.130 —mismo buque— y declarada en el despacho 68.238/68) habiéndose abonado los gravámenes correspondientes a toda aquélla. En tales condiciones, y con remisión a un precedente del mismo tribunal, el fallo en recurso concluyó que no era

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:204 
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