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Año: 1977, Fallos: 299:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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académica mediante concurso realizado de acuerdo con las normas legales vigentes en su época, pueden ser confirmados en sus cátedras (art, 19), agregando que, de esa forma, alcanzarán aquéllos la estabilidad en sus cargos (art. 5). lo que equivale a dar por sentado que entretanto revistaban en comisión (Claret de Voogd, Lilia Pilar Demetria c/Universidad Nacional de Rosario s resol, C. S. 91/74", 9 de junio del corriente año).

37) Que la precariedad que caracteriza al estado así previsto, y que es afecto de haberse dejado en suspenso de aquella manera, las normas que amparaban al personal de que se trata, tomó posible que con la sola invocación del art. 58 de la ley 20.654 pudiera fundarse una medida como la que se cuestiona, cuando, como en el caso, no medió imputación alguna contra el actor, tal como lo tuvo en cuenta el fallo en recurso.

4") Que en tales condiciones. y por no haber la recurrente, al deducir la vía extraordinaria, mantenido en forma concreta su planteo constitucional. no resulta impugnable que la autoridad universitaria, en ejercicio de la facultad discrecional que le fue en aquella forma conferida, estableciese, como lo hizo en la resolución (C. 5.) 85/74, que la falta de confirmación de los docentes hasta una determinada fecha, operaba la separación del cargo.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General. se confirma, en cuanto pudo ser matería del recurso extraordinario, la sentencia de fs. 1297137.

Horacio H. Henenia — Anorro BR, Gane Li — Anetando F. Rossi — Estitio M.

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KODAKR ARGENTINA Lina. y Ora + ADUANA
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Seria aferrarse a un rigorimo excesivamente formal aplicar sín más el art, 1687 de la Ley de Aduana (1. 0. 1982), emndo el exceso advertido en un contalner", resulta idéntico al faltante en otro de dichos medios de transporte, ya que tal es el carácter que la ley 17.347 atribuye a los "containers", factor que veda la aplicación mecánica e imtiscriminada de las sanciones antes referidas, si se acredita, como en el supuesto de autos, que la mercadería que se denunció como mo declarada fue objeto de documentación oportuna y excluyente de La posibilidad de perjuicio fiscal.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:203 
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