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Año: 1977, Fallos: 299:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo. en lo relativo al cuestionamiento de la validez constitucional del artículo 55 de a Toy 20651. advierto que el escrito de interposición omite formular una crítica concreta y pormenorizada del fallo recurrido.

En lo que atañe + las restantes cuestiones debatidas, vinculadas con la interpretación de normas federales, ellas guardan marcada analogía con las resuoltas por Y. E. /a re €. 332, E. NVI "Claret de Voogd, Lilia Pilar Demetria e/Universidad Nacional de Rosario s resolución C. 5.

N" 91747, sentencia del 9 de junio de 1977 Pienso, en consecuencia, con apoyo en las razones vertidas en el mencionado fallo cuya trameripción omito en homenaje a la brevedad, que corresponde confirmar el pronunciamiento de fs, 129/137. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977.

Vistos los auto: Gavini. Anibal Alvaro e/ Universidad de Buenos Mires s/ordimario".

Considerando:

19) Que ads, 129/37 la Sala Pon lo Contenciosondministrativo de la Camara Federal, revocando el fallo de primera instancía, desechó la demanda por la cual el actor perseguía se dejasen sin efecto las resoluciones $3/74 y 160/74 (CS) de la Universidad de Buenos Aires en cuya virtud, y por aplicación del art. 58 de la ley 20,654, se lo separó de su cargo de Profesor Ordinario Asociado (Departamento de Física) de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, para el que se lo designó por concurso en el año 1971, A Es. 140 dedujo el actor la apela ción prevista por el art. 14 de la ley 45, la que se concedió a fs. 144, salvo en cuanto tuvo como fundamento la imputación de ser arbitrario aquel fallo. Este proanciamiento se consintió al no presentarse queja por dicho aspecto denegatorio, 2") Que la ley 20.654, que derogó el régimen para las universidades nacionales establecido por la 17.245 y declaró en comisión a todos los docentes (arts. 62 y 38 de aquélla), no fue modificada en este punto por la ley 21.536 (Boletín Oficial, 3 de marzo de 1977), en cuanto prevé que los profesores universitarios ordinarios que hubiesen obtenido su categoría

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:202 
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