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Año: 1977, Fallos: 299:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f) Las contrataciones superiores a $ 100.000 y hasta $ 200.000 serán autorizadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo y aprobadas por el Director General de La Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, El Las contrataciones inferiores a $ 100.000 serán autorizadas y aprobadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo.

9) Las ventas de hienes que deban realizarse mediante remate público serán autorizadas y aprobadas hasta la suma de $ 16.000.000 por el Presidente del Tribunal.

En caso de ser superior a ese importe, serán autorizadas y aprobadas por la Corte Suprema.

4) Sin perínicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27 las contrataciones —cualquiera fuera su monto que, por su naturaleza, vesultasen de dudosa procedencia para quien estuviese facultado para autorizarlas deberán ser elevadas en consulta al Presidente de la Corte Suprema.

Fuera del supuesto contemplado en el párrafo anterior, el funcionario competente para disponer la autorización del gasto —confr, art. 2 será a quien le corresponda rechazar los pedidos que se efectúen, cuando aquéllos resulten manifiestamente improcedentes 0 cuando las circunstancias indiquen la necesidad de postergar o prescindir de la realización de esos gastos.

50) Fucultar a los magistrados, funcionarios y empleados bujo cuya responsabilidad se encuentra la Partida "Castos de Funcionamiento" para autorizar y aprobar, en cada caso, contrataciones directas hasta la suma de $ 50.000.

6) Para las contrataciones superiores al importe fijado por el artículo precedente, como para las compras —cualquiera fuera su monto— de bienes y demás elementos no comprendidos en el régimen de La Partida a que se refiere el artículo anterior, deberá requerirse la intervención previa de la Dirección Administrativa y Contable. Sólo en casos de estricta excepción y de extrema urgencia —debidomente acreditados podrán efectuarse este tipo de erogaciones, sín mediar autorización previa, quedando sujeta la aprobación a lo dispuesto por el artículo 2' y sin perjuicio del supuesto contemplado en el artículo 49, debiéndose cumpli, en cuanto a su trámite, lo establecido por el inciso 10 de la reglamentación —aprobada por decreto 3720/72 al artículo 62 de la Ley de Contabilidad.

Te) El Director de la Morgur Judicial queda autorizado a contratar directa.

mente, cualquiera fuera su monto, con firmas especializadas, los servicios de apertura y posterior cierre de cajas metálicas de ataúdes. Asimismo para el servicio de trastido de cadáveres, cuando la Policía Federal o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no provean regularmente este último servicio. Estas contrataciones se regirán por las disposiciones del inciso 10 de la reglamentación —aprobada por de reto 5720/72— al artículo 62 de la Ley de Contabilidad —confr. asimismo articulo 56, inciso 3, apartado d)—.

8) Establecer términos trimestrales para tramitar los pedidos de contrataciones Tubituales a que e refiere e) inciso 31 de la restamentación —aprobada por decreto No ST20/72— al artículo 62 de la Ley de Contabilidad. La Dirección Administra tiva y Contable fijará a ese efecto las normas para la prestación en forma y plazos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-238

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