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Año: 1977, Fallos: 299:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL, ACTUALIZACION Y

MODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS ESTABLECIDO POR
LA ACORDADA No 103 DE FALLOS: 287:349 No H-

En Buevos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Horacio H. Meredia y los señores Jueces doctores don Adolfo R. Gabrielli, don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Emilio M.

Daireaux, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Elias P. Guastavino, Consideraron: .

Que resulta conveniente actualizar y modificar el Régimen de Licencias establecido por el Tribunal mediante la Acordada No 103 del 5 de diciembre de 1973, Resolvieron:

Prestar aprobación al siguiente
REGIMEN DE LICENCIAS
CAPITULO 1 Art, 19 — BENEFICIARIOS, Establécese el presente régimen de licencias ordi marías y rstiordinarias y de justificaciones de inasistencias para magistrados, funcio narios, empleados, personal obrero y de maestranza y de servicio, contratado o per manente, de la Justicia Nacional.

Ant, 2— AUTORIDADES DE APLICACION. Las autoridades que decidirán las solicitudes de licencia serán las siguientes:

a) La Corte Suprema de Justicia de la Nacións las de sus Ministros. Procu rador General de la Nación, Defensor Oficial y Secretarios del Tribunal.

1» Loy Secretarios de la Corte: las de los funcionarios y personal de las oficinas del Tribunal y de los organismos de su dependencia. En caso de denegatoría podrá recurrirse ante el Presidente de la Corte, dentro del tercer día.

€) El Procumdor General de la Nación: las de los Procuradores Fiscales, fun cionarios, empleados, personal obrero y de maestranza y de servicio de su dependencia.

dí Las Cámaras Nacionales de Apelaciones: las de sus vocales y las de los titubares del Ministerio Público de segunda instancia, debiendo comunicarlas a la Corte Suprema cuando excedan de noventa días en el año, excluyendo las que pudieran corresponder en virtud del art. 14.

e) Los Presidentes de Cámara: las de los Jueces y titulares del Ministerio Público de primera instancia, debiendo comunicarlas a la Corte Suprema en el supuesto

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-240

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